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¿Se puede cantar “hay que quemar la Conferencia Episcopal”?

En pocas horas el movimiento feminista inundará las calles del país. Ya están comunicados los recorridos, las pancartas pintadas, y las acciones preparadas. Todas sabemos lo que hay que hacer.

En la preparación de esta movilización, como en otras muchas protestas, las abogadas recibimos un montón de preguntas sobre qué se puede hacer legalmente y qué no: ¿se pueden usar botes de humo?, ¿podemos llevar la vulva de cartón en procesión?, ¿se puede cantar “la Virgen María también abortaría”? Estas preguntas son fruto de una gran inteligencia colectiva que sabe cuidarse y plantear la estrategia de la protesta ponderando los riesgos. Sin embargo, es cierto que en los últimos cinco años, fruto de la escalada represiva contra la protesta social y la aprobación de la conocida como Ley Mordaza, las preguntas que recibimos son cada vez más exigentes porque toda protesta es potencialmente sancionable.

Voy a intentar responder a la pregunta sobre si se puede cantar “hay que quemar la Conferencia Episcopal” y “la Virgen María también abortaría”. Tuve que ejercer la defensa de una activista feminista juzgada por cantar estas consignas y lo que aprendí preparando el asunto puede que nos sirva a todas.

Seguramente habremos oído un cántico parecido a este en algunas manifestaciones, principalmente en las movilizaciones en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres. En los años setenta del siglo XX, el movimiento feminista se organizó y movilizó en las calles a favor de la despenalización del aborto. Después de algunas conquistas jurídicas y cierta tranquilidad en el asunto, el movimiento tomó de forma masiva las calles en el año 2012 ante la propuesta de reforma de la ley de plazos de la interrupción del embarazo. Desde entonces las multas administrativas y los juicios contra activistas vienen siendo comunes.

La movilización social suele tener como respuesta la represión política. Una represión que en la actualidad está promovida por la ultraderecha organizada a escala global y que tiene como objetivo básico el ataque a los derechos reproductivos y sexuales, y sentar en los banquillos de los juzgados a mujeres por este tipo de cánticos.

Por ahora, la batalla judicial la vamos ganando y este tipo de protestas están amparadas por la el derecho a la libertad de expresión, pero es importante mantener una buena correlación de fuerzas y la información es poder.

Cantar “hay que quemar la Conferencia Episcopal por machista y patriarcal” no es un delito de llamamiento al odio contra los cristianos por más que lo pretendan los reaccionarios más ultras.

Para valorar si un discurso es o no delito de odio hay que comprobar si supone un riesgo real para algún grupo de personas que se encuentre en una situación vulnerable. Hay que observar el contexto en el que se realiza, la capacidad de la persona que lo promueve para ejercer influencia en otros y el tipo de lenguaje utilizado. Una manifestación es en sí misma un contexto de expresión política para mostrar un descontento; es por definición molesta para otras personas que tengan intereses contrarios. Ha de tenerse en cuenta que la Conferencia Episcopal, como órgano de gobierno de la Iglesia Católica, tiene una opinión contraria al reconocimiento del derecho a la interrupción del embarazo, lo cual es público y notorio. Es en este conflicto de opiniones en el que debe contextualizarse este cántico. El cántico sin duda puede ofender o perturbar a las personas católicas afines a la Conferencia Episcopal, pero teniendo en cuenta el contexto donde se reproduce no existe ningún indicio del que se desprenda que cabe esperar razonablemente que produzca el efecto de quemar la Conferencia Episcopal.

El ordenamiento jurídico reconoce que pueden existir expresiones que ofenden, perturban o trastornan pero que, por sí mismas, no constituyen discurso de odio, pues no suponen una amenaza para colectivos de personas vulnerables. El cántico “hay que quemar la Conferencia Episcopal” coreado en una manifestación feminista en defensa de los derechos reproductivos de las mujeres no supone una amenaza seria, firme y creíble para la Conferencia Episcopal y por tanto no es delito, se puede cantar.

Respecto a al cántico “la Virgen María también abortaría” es compresible que pueda ofender a las personas que creen en el dogma católico de la virginidad de María y que además consideren el aborto una acto inmoral. Su ofensa está justificada, sin embargo, la ofensa no define el delito. Opinar que la Virgen María, si hubiera tenido a su alcance la información suficiente, hubiera optado por abortar es una opinión que pertenece al ámbito cognitivo e intelectual de la persona que lo enuncia sin que pueda ser castigada por ello. En definitiva, no es delito.

La creciente represión a movimientos políticos disidentes crea temor y, lamentablemente, más veces de las deseadas se convierte en un freno de la protesta, el principal motor de cambio social en democracia. Ante esto, el mejor antídoto es la información, conocer nuestros derechos y pensar colectivamente la mejor forma de cuidarnos cuando salimos a protestar.

Pastora Filigrana

Artículo original en: https://ctxt.es/es/20200302/Firmas/31268/Pastora-Filigrana-sastipem-thaj-mestipem-8M-conferencia-episcopal-canticos.htmal publicado en la revista digital Contexto el 7/ 3/2020