Si usted tiene IRPH en su hipoteca debe saber que el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ( TJUE) va a dictar muy pronto una Sentencia importante sobre la posible nulidad de este índice. Muy posiblemente resolverá esta cuestión a favor de las personas consumidoras y decretará la nulidad de este índice en las hipotecas que se firmaran sin informar al cliente cómo funcionaba este interés. La Comisión Europea y el Abogado General de La Unión Europea ya han emitido informes previos a favor de la nulidad de esta cláusula.
Antes de demandar a su entidad bancaria, le animamos a que intente llegar a un acuerdo amistoso con su banco. Así ahorrará tiempo y no se saturarán más los juzgados competentes.
Aquí le dejamos un modelo de reclamación previa que puede presentar en su banco solicitando que le retiren el interés del IRPH, le apliquen un interés más beneficioso como el EURIBOR y la restituyan las cantidades abonadas de más.
Si su banco no responde a un acuerdo amistoso le quedará la posibilidad de interponer una demanda en vía judicial.
Por falta de información no se quede sin ejercer sus derechos
Aquí su reclamación previa. Rellénela y preséntela en su banco.
RECLAMACIÓN PREVIA IRPH
Al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Financiera …………………………………..
En …………………………… a ……………………… de ………………… de 201….
Asunto: Préstamo hipotecario nº……………………………….. referenciado a índice IRPH
D./DÑA. …………………………………………….. con D.N.I. ……………………………….. y domicilio en …………………………………………………………. de la localidad de ……………………………………. provincia de …………………………………………………..
Que como titular del préstamo hipotecario nº ………………, préstamo referenciado al índice IRPH de Cajas/Bancos/Entidades, calculado por la media de la formalización de los préstamos hipotecarios en los últimos 3 años en España, y no referenciado al índice EURIBOR, índice europeo que marca el préstamo de dinero interbancario, y al que están ligadas más del 85 % de los préstamos hipotecarios en España,
EXPONGO:
Como cliente y a la vista de las diversas informaciones en relación al índice al que se referencia mi préstamo hipotecario y estando el índice EURIBOR en mínimos históricos, estoy entre aquellos ciudadanos a los que se nos impuso el índice IRPH como referencia a mi préstamo hipotecario, siendo este enormemente perjudicial en la actualidad al conllevar un coste mucho mayor para el cliente. Con anterioridad al afirma de mi contrato no recibí ninguna explicación sobre cómo se configura el tipo de referencia IRPH , cuál había sido la evolución de este tipo en el pasado ni de la que sería su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado.
Este índice es susceptible de manipulación por parte de las entidades financieras, según diversa jurisprudencia como la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava, que en marzo de 2016 declaraba nulo este índice de interés en la hipoteca de un consumidor frente a entidad Kutxabank. Así mismo, existe numerosa jurisprudencia que avala la nulidad de este índice imponiendo en dichas sentencias que a dichos préstamos hipotecarios se referencien al EURIBOR. Incluso imponiendo la devolución de todos los intereses abonados durante la vida del préstamo y sólo obligando al demandante a devolver el capital principal pendiente.
Este índice, además, desapareció como índice IRPH Cajas/Bancos y CECA, en el año 2013 a raíz de la publicación de la Ley de Emprendedores.
En la práctica este índice IRPH actúa como “cláusula suelo”, al permitir a las entidades bancarias manipular su cálculo, impidiendo que le afecten las fluctuaciones del mercado monetario como así pasa con el EURIBOR. Salvaguardando el margen de beneficios de las entidades financieras.
Salvo en momentos puntuales, los índices IRPH siempre estuvieron por encima del EURIBOR, con diferencias de hasta 2,79 puntos en septiembre de 2009 y medias de 1,55 puntos por encima durante dicho periodo. La única ventaja que se esgrimía para su venta era la estabilidad que, en teoría proporcionaba.
Son cada vez más los criterios jurídicos e institucionales que avalan la nulidad de estas cláusulas cuando existe una ausencia de los requisitos mínimo de trasparencia en su incorporación al contrato de préstamo hipotecario.
A nivel Estatal el Parlamento Vasco aprobó el 4 de febrero de 2016 una proposición no de ley instando a las autoridades estatales a derogar de forma inmediata el IRPH como tipo oficial de referencia de préstamos hipotecarios al considerarlo “opaco, influenciable por las entidades bancarias, no representativo de la realidad del mercado, claramente perjudicial para los consumidores y que debe ser considerado abusivo”. Además, a las entidades financieras a “reintegrar a las personas consumidoras todos los intereses cobrados en referencia a dicho índice… y a devolver las viviendas desahuciadas”.
A nivel comunitario la Comisión Europea publicó en septiembre de 2018 un informe confeccionado por sus propios servicios jurídicos y dirigido al TJUE en el que se pronunciaba sobre la resolución del Tribunal Supremo que ampara la validez del índice IRPH y discrepaba abiertamente del criterio exhibido por el Alto Tribunal español. La Comisión se reafirma en la necesidad de que para acreditar la trasparencia en la incorporación de una cláusula bancaria a los contratos de préstamos debe darse al consumidor toda la información necesaria para entender plenamente las consecuencias.
Como es conocido por la entidad la que me dirijo el Juzgado de Primera Instancia 33 de Barcelona elevó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El abogado general de la Unión Europea ha acogido el criterio la Comisión Europea sobre la posible falta de transparencia del IRPH y se ha mostrado favorable a la nulidad por falta de transparencia de este índice en su informe de septiembre de 2019. En los próximos meses se conocerá la resolución del TSJUE respecto a la consulta sobre nulidad del IRPH cuando no concurren los requisitos exigibles para acreditar su transparencia.
Con el fin de llegar a una resolución amistosa de la cuestión y no saturar aún más los juzgados competentes que conocen de estos litigios, me dirijo a la entidad bancaria y
SOLICITO:
Que el tipo oficial que se aplique a mi préstamo hipotecario, que en la actualidad es el IRPH sea sustituido por el índice EURIBOR.
Que me sean devueltas las cantidades resultantes de la diferencia de no haber aplicado el índice EURIBOR y haberse aplicado el índice IRPH en mi préstamo hipotecario desde el año
Todo ello con base en las numerosas sentencias y autos que declaran su nulidad; de las pronunciaciones en contra de los Parlamentos Autonómicos Vasco y Catalán, el Informe de la Comisión Europea y el Informe del Abogado General de Europa
Además de que como consumidor no recibí ninguna explicación, antes de la firma del contrato, sobre cómo se configura el tipo de referencia IRPH, cuál había sido la evolución de este tipo en el pasado ni de la que sería su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado.
Sin otro particular, realizo esta reclamación en virtud de la cual solicito lo que es de justicia. De ser esta reclamación negativa a mis intereses o no ser contestada me veré obligado a considerar entablar las acciones legales que considere oportunas.
Esperando una respuesta que se adecue a mi petición, reciba un cordial saludo.
Atentamente,
Fdo. ………………………………… (nombre y apellidos)