En una entrada anterior (http://seis-puntos-acerca-del-subsidio-extraordinario-por-falta-de-actividad-para-las-personas-integradas-en-el-regimen-especial-de-empleados-de-hogar) os comentamos que os informaríamos cuando se aprobara la norma reguladora del procedimiento. Ya está aprobada, se trata de la Resolución de 1 de mayo de 2020 del SEPE (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-4802), que establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes, plazos de presentación,tramitación, pago y dinámica de este subsidio excepcional. Atención, porque el formulario previsto no se incluye en el anexo de la resolución, sino en la sede electrónica del SEPE (https://sede.sepe.gob.es/portalSede/flows/inicio). El plazo comienza mañana, 5 de mayo, y termina un mes después de la fecha de finalización de la vigencia de la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.